Ya viene la Expocasa y dentro de las responsabilidades en materia de educación y buenas prácticas financieras, la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) recomienda tomar en cuenta los siguientes consejos antes de formalizar un contrato de préstamo para la compra de casa.
En primer lugar, el consumidor debe recordar que su historial y record crediticio jugarán un papel preponderante en los análisis que lleven a cabo las entidades bancarias. Esto por cuanto permite conocer su “salud y capacidad financiera”; en otras palabras, indica hasta qué monto puede la persona endeudarse o si aún cuenta con capacidad para tomar un crédito hipotecario.
“Si alguien desea conocer cuál es su récord y calificación crediticia, puede acercarse a cualquier entidad bancaria y solicitar que le impriman una copia del récord crediticio que administra la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). En caso de que tenga dudas para interpretar o entender el documento, puede solicitar ayuda gratuita a la Oficina del Consumidor Financiero”, explicó Willy Carvajal, director de la OCF.
Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que la totalidad de las deudas no debe sobrepasar un 40% de los ingresos totales, así por ejemplo, si una persona o su núcleo familiar tienen ingresos mensuales por un millón de colones al mes, la totalidad de las deudas (préstamo del vehículo, tarjeta de crédito, préstamos personales y el de vivienda, entre otros), no deben superar los 400.000 colones.
Si se reciben ingresos en colones y desea formalizar el préstamo en dólares, debe recordar que pueden existir aumentos en la cuota del préstamo producto de ajustes en el tipo de cambio, por lo que recomendamos realizar una previsión de un posible aumento en la cuota mensual y asesorarse con los ejecutivos bancarios, sobre cuál opción le beneficia más (si comprar en colones o dólares).
Los consumidores financieros deben consultar sobre cuáles son las condiciones y exclusiones de los seguros que se contratan junto con la hipoteca, que usualmente cubren riesgos por incendio, terremoto o póliza de desempleo. Consultar por ejemplo, si existe algún período de carencia (un plazo de pago mínimo para que sea aplicable el seguro), o bien, cuáles circunstancias el seguro no aplica.
De igual forma, resulta fundamental estar claros si existe un deducible y el monto de éste. Recuerdar que el consumidor no se encuentra obligado a contratar con ninguna aseguradora en específico y tiene el derecho de comparar y elegir entre las diferentes opciones del mercado.
“Por otra parte, se debe pedir información sobre las condiciones generales y técnicas del proyecto así como sobre el desarrollador. Por ejemplo, verifique a nivel del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA): el estado del trámite del proyecto, si los profesionales del desarrollador están debidamente incorporados y al día con sus obligaciones con el CFIA”, detalló Carvajal.
Recomendamos hacer lo propio y consultar con la Municipalidad correspondiente el estado del trámite de los permisos de uso de suelo y disponibilidad de servicios con que cuenta el proyecto.
De conformidad con la regulación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), todos los proyectos de desarrollo habitacional deben encontrarse inscritos ante dicha institución y contar con un aval y número de autorización. Como consumidor y previo a obligarse, usted tiene derecho a exigir una copia de esa autorización.
Finalmente, preguntar y anotar las condiciones generales que le ofrecen sobre los créditos hipotecarios: tasas de interés; plazo; moneda; cuotas. Eso le permitirá revisar con más calma y orden para tomar una decisión informada. Como consumidor, tiene derecho a que esta información se la suministren por escrito.
La Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454, indica que cualquier manifestación expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos y por ello, se les reconoce validez y fuerza probatoria en la formación, formalización y ejecución de los contratos.