Cobro judicial

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) ha recibido un aumento significativo cercano al 50% en el número de consultas relacionadas con los procesos de cobro judicial, con lo cual desea resaltar las principales garantías que aplican para los deudores y las consecuencias que tiene un proceso de esta naturaleza sobre el récord crediticio.

Sepa que desde el primer día de incumplimiento en el pago de una deuda, los deudores entran en una categoría denominada «Cobro Administrativo», en el cual el banco o entidad financiera se procurará el pago. Esta etapa usualmente dura tres meses y son comunes las llamadas telefónicas, correos y otras gestiones cobratorias.

Con respecto a este tema, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto N° 35867-MEIC) dispone en su artículo 35, que los acreedores o sus encargados (gestionadores de créditos, bufetes de abogados, etcétera) no pueden utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro, entendidas éstas como gestiones insistentes y repetitivas.

En el mismo sentido, dicha normativa aclara que únicamente pueden ser contactados el deudor y el fiador, con lo cual, queda expresamente prohibido comunicarse con familiares, amigos o lugares de trabajo. De igual forma, en caso de que el acreedor cobre una comisión por gestión administrativa, el artículo 18 estipula: «Los cargos por dicha gestión aplican solamente para las cuentas en mora y deberán incluirse de manera separada y detallada en el estado de cuenta. Tales cargos no podrán exceder el costo de tres avisos o comunicaciones».

En otras palabras, si al deudor se le cobra una comisión por la gestión de cobro administrativo, éste tiene derecho a que se le detalle por escrito el monto y concepto de dicha gestión y en todo caso, no se puede cobrar más de tres avisos o comunicaciones. Dichas comisiones deben estar expresamente indicadas en el contrato de préstamo, caso contrario, carecerían de fundamento.

Tome en cuenta que si al deudor se le exige que debe adelantar cuotas para poner al día la operación, esto debe estar igualmente respaldado en el contrato y el consumidor tiene derecho a solicitar copia del contrato en cualquier momento según lo estipula el artículo 32 de la Ley 7.472.

Las deudas comerciales prescriben en su mayoría a los cuatro años, con la excepción de las hipotecas que prescriben a los diez años. En razón de lo anterior, cualquier cobro que se pretenda hacer fuera de ese plazo el deudor no se encuentra obligado a hacerlo, pero si el consumidor lo cancela, es un dinero bien recibido por el acreedor y por lo tanto no se puede exigir devolución.

Finalmente, a partir del primer día de atraso en el pago de la deuda el consumidor va a ver manchado su récord crediticio, con lo cual, incluso cancelando la deuda ese dato negativo va a permanecer en la base de datos por cuatro años.

Por los anteriores motivos, la Oficina del Consumidor Financiero aconseja que las deudas sean canceladas en la fecha establecida en el contrato y si el consumidor sabe que no va a poder hacer frente a su obligación, se comunique inmediatamente con el acreedor para buscar una solución.

Cuanto más tiempo transcurra, mayor será la afectación sobre su récord crediticio y menores serán sus posibilidades de conseguir un nuevo préstamo en el futuro.

Publicado en: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/329070/finanzas-responsables

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