Más allá del registro de accionistas

El pasado 08 de septiembre los diputados y diputadas costarricenses aprobaron en primer debate el controvertido proyecto «Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal», que ingresó a la corriente legislativa desde el mes de julio del 2014.

Si bien este proyecto pasará a revisión constitucional, la publicidad que se ha generado hasta ahora se concentra en la creación de un Registro de Accionistas, cuya base de datos será administrada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), no obstante, este proyecto contempla una serie de cambios importantes que impactarán directamente a todos los costarricenses, y por lo tanto, merecen ser discutidos.

En este sentido hay aspectos importantes que se deben considerar, como la obligatoriedad de Introducir Factura Electrónica. En primer lugar, todos los contribuyentes deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de las mismas, de conformidad con la reglamentación de la Dirección General de Tributación, incluyendo expresamente la factura electrónica y registros contables.

“Sobre este mismo punto, el ente recaudador queda facultado para estimular a los consumidores a exigir la factura, devolviéndoles hasta un punto porcentual del impuesto pagado sobre ventas (actualmente del 13%). Hoy existen mecanismos de incentivo similar, como la Lotería Fiscal”, explicó Willy Carvajal, director de la Oficina del Consumidor Financiero.

La Administración Tributaria podrá realizar excepciones dependiendo de los distintos regímenes tributarios, por ejemplo, aquellos contribuyentes adscritos al régimen simplificado.

También está el tema de las Casas de Estancia Transitoria, pues señala el proyecto que todo arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional por períodos inferiores a un mes, deberán pagar el Impuesto General sobre las Ventas. Esto afectará a hostales, pensiones e incluso a nuevas plataformas tecnológicas como Airb&b, entre otros.

Los Medios Alternativos de Pago es otra de las áreas en las que influye el proyecto y es quizá uno de los temas más controvertidos, ya que consiste en la obligatoriedad para toda persona física con actividad lucrativa (profesionales, mercaderes, abogados, contadores, médicos, técnicos, estilistas, etcétera) y personas jurídicas, de permitirle a sus clientes el pago del servicio a través de tarjetas de crédito o débito, o cualquier otro mecanismo electrónico (por ejemplo transferencias SINPE), en donde se le asegure al profesional, el pago por parte de una entidad financiera.

En una reciente encuesta realizada por la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) a través de su página en internet, la gran mayoría de consumidores se manifestaron a favor de esta iniciativa, como un método de disminuir la defraudación fiscal por parte de algunos profesionales y otros se consternaron por los costos de comisión que se cobran por el uso de datáfonos.

Esto no implica que los profesionales no puedan recibir pagos en efectivo, sin embargo, estarán siempre obligados a ofrecerles la alternativa de recibir cancelaciones a través de un datáfono o transferencia electrónica, por ejemplo. Asimismo, de conformidad con el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, los comerciantes están impedidos de realizar descuentos únicamente cuando se trate de pagos en efectivo.

En cuanto a la Transparencia en Beneficiarios de Personas Jurídicas, el proyecto indica que todas las personas jurídicas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc) y las estructuras jurídicas autónomas (fideicomisos, joint ventures, escrows, entre otros) estarán obligados a informarle al BCCR, de manera anual o cuando ocurra un cambio importante, el nombre de todo accionistas y/o beneficiario final con participación sustantiva.

“Si bien no se establece un porcentaje mínimo, se entiende que cualquier participación igual o mayor a un rango entre un 15% y 25% (definida reglamentariamente) será significativa. Asimismo, el control podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, como ocurre por ejemplo con los derechos de veto en el nombramiento de puestos de Junta Directiva o del Consejo de Administración”, añadió Carvajal.

Cuando las acciones de una sociedad costarricense pertenezcan a otra entidad jurídica radicada fuera de Costa Rica y no resulte posible identificar al beneficiario final, se presumirá que corresponde al administrador nacional.

Para el caso de los fideicomisos, con excepción de los fideicomisos públicos, deberán suministrar una serie de información al BCCR, incluyendo por ejemplo, el objeto del contrato, fideicomitente, fiduciario y beneficiarios finales.

Para algunas organizaciones sin fines de lucro, como por ejemplo, aquellas dedicadas a obras benéficas, religiosas, culturales, sociales, educacionales (como es el caso de muchas universidades privadas), entre otras, deberán igualmente suministrar una serie de información al BCCR. El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá establecer nuevos obligados vía resolución.

Uno de los principales objetivos de este proyecto, es lograr identificar grupos empresariales que actualmente operan a través de distintas personerías jurídicas, pero que dependen de una o pocas personas, lo que permitirá detectar nuevos Grandes Contribuyentes.

Toda esta información deberá conservarse por el plazo mínimo de 5 años contados a partir de la fecha en que se vincula al Cliente y/o cada vez que se realice una transacción local o internacional.

Otro tema que cubre el proyecto es el de Garantías para los Contribuyentes. El Registro de Accionistas podrá ser accesado tanto por la Dirección General de Tributación en el cumplimiento de sus funciones y por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), no obstante, en el caso de este último, deberá acreditar la existencia de un procedimiento administrativo que justifique la consulta.

Todo costarricense podrá consultarle personalmente al BCCR si su nombre o datos constan en el referido Registro y gozarán del derecho de rectificación sobre información errónea, desactualizada o inexacta.

A fin de garantizar la integridad y probidad por parte de los funcionarios públicos en el uso de la información, se crean dos delitos con penas que van entre los 3 y 10 años de prisión.

Sobre la Creación de la Dirección de Asuntos Internos, se contempla la creación de esta instancia, sujeta al Ministerio de Hacienda. Su función será investigar, de oficio o por medio de denuncias anónimas, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares de índole tributario, y/o uso no autorizado de las bases de datos que se crean por esta ley.

La Gestión de Trámites Estatales también se toca en la iniciativa. De aprobarse el proyecto, cualquier exoneración, incentivo fiscal, proceso de contratación pública, concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ya sea de la Administración Central como en Entes Descentralizados, deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales; similar a como actualmente contempla la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Adicionalmente, cuando el Estado contrate a un profesional, bajo cualquier condición o modalidad (empleado, consultor, etc), deberá verificar que éste se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Todas las municipalidades previo a expedir una licencia o patente, deberán verificar esta condición, caso contrario, deberán abstenerse.

 

Creación de una Base de Datos Pública sobre Morosos

El proyecto dispone la creación de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos. Con esto, se evitará que los ciudadanos deban demostrar a las respectivas entidades públicas mediante certificaciones u otros documentos, que se encuentran regularizados.

Esta base de datos estará colgada en el sitio web del Ministerio de Hacienda. De manera específica, la base de datos indicará para cada contribuyente:

-Nombre del sujeto pasivo.

-Impuestos, períodos y montos de la deuda tributaria.

-Nombre de quienes hayan omitido la presentación de las declaraciones.

 

Emisión de Certificaciones por el Registro Nacional y Notarios Públicos

Cuando los contribuyentes no hayan efectuado el reporte de accionistas y/o beneficiarios finales de las personas jurídicas o estructuras jurídicas autónomas, el Registro Nacional no podrá emitir certificacionse de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan el suministro de información.

De igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan del sujeto obligado: «Incumple con la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal«.

 

Responsabilidad Solidaria de Terceros

Una de las principales reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios está contenida en el artículo 81. La propuesta indica que aquellas personas autorizadas por el obligado tributario para elaborar y presentar a su nombre las respectivas declaraciones, se presumirán que son asesores, ya sea en su condición de contador, abogado, o cualquier otro título, por lo que éstos serán solidariamente responsables por la exactitud de los elementos que configuran la declaración.

En caso de comprobarse alguna inconsistencia o irregularidad, los terceros serán responsables del pago ante cualquier diferencia en el impuesto correspondiente así como de las respectivas sanciones que se dicten. Debe recordarse que es una práctica común que los contadores se encuentren autorizados en el uso de las plataformas «Administración Tributaria Virtual» y «Eddi», por lo que es muy lógico esperar que se modifique esta práctica a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

 

Declaraciones Rectificativas

La antigua costumbre de presentar una declaración rectificativa una vez que se tenía indicios de la apertura de una auditoría tributaria o bien, cuando ésta era iniciada, ya no se podrá seguir ejerciendo, a menos que se trate de liquidaciones previas, las cuales en todo caso se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio de la actuación.

Si se trata de un acto tendiente a generar una liquidación definitiva o después de transcurrido el plazo antes señalado para liquidaciones previas, sí se podrá plantear a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de la Administración Tributaria.

 

Medidas Cautelares

Cuando a juicio de la Administración Tributaria existe peligro de que el obligado tributario se ausente, enajene u oculte sus bienes, podrá solicitar a la autoridad judicial competente el embargo de los bienes como medida cautelar, la cual tendrá una vigencia de hasta 2 años, prorrogable por una única vez por el mismo plazo.

 

Domicilio Fiscal

Finalmente, pero no menos importante, el proyecto de ley señala que todo contribuyente está obligado de tener un correo electrónico y domicilio fiscal identificado ante la DGT, por lo que de no encontrarse en dichas direcciones, las notificaciones realizadas se tendrán como válidas para efectos procesales.

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