No se deje acosar por los acreedores

La Sala Constitucional ha manifestado que serán admisibles los recursos de amparo en los que se reclame el acoso por el cobro de deudas cuando el recurrente no sea el deudor directo de la obligación.

Lo anterior entonces indica que las entidades acreedoras pueden realizar gestiones de cobro ante los deudores y/o fiadores. Ahora bien, recordemos que dichas gestiones de cobro no deben bajo ningún concepto ser  hostigadoras ni amenazantes.

En ese sentido podríamos concluir que si bien existe un derecho del acreedor para cobrar, sus acciones deben ser razonables y proporcionales. No sería válido ni justificable que si el acreedor tiene la dirección de correo electrónico, el número de teléfono móvil del deudor, trate de realizar el cobro y haga gestiones ante su patrono o jefatura.

Por otro lado, debe tener cuidado el acreedor en cuanto a la frecuencia y cantidad de dichas gestiones de cobro pues podría estar ocasionando una obstrucción al desarrollo de las labores y tareas del deudor.

Por otro lado y como ya lo ha señalado la Oficina del Consumidor Financiero, el acreedor no puede tratar de hacer sus gestiones de cobro ante familiares o pretendiendo intimidar al deudor.

En otro orden de ideas, el deudor tiene derecho a conocer el detalle de la obligación que se le pretende cobrar. El acreedor que está realizando la gestión de cobro y/o pretende un arreglo de pago debe indicarle con claridad suficiente lo relativo al saldo, intereses y otros cargos que debe pagar el deudor, las cuales además deben coincidir con lo indicado en el contrato.

La OCF le recomienda a los deudores que soliciten por escrito o vía correo electrónico toda la información pertinente de previo a formalizar un arreglo de pago o proceder a realizar pagos. Asimismo es importante que el deudor confronte dicha información contra sus recibos de pago y estados de cuenta para determinar si efectivamente existen saldos al descubierto.

Es pertinente también revisar el contrato mediante el cual se originó el crédito con el fin de hacer valer sus derechos y además revisar que la gestión de cobro que ahora se pretende realizar se encuentre ajustada al contrato.

Asimismo, el deudor debe recordar y tener siempre presente el lugar señalado para recibir notificaciones: estados de cuenta, gestiones de cobro. Es obligación del deudor estar pendiente del estado de cuenta y los pagos por lo cual, no es válido que el fiador ante una gestión de cobro manifieste que desconocía que la operación no estaba al día.

En esa misma lógica, es el tarjetahabiente quien debe estar pendiente y debe ejercer el derecho para que se le remitan los correspondientes estados de cuenta y verificar que sus pagos queden debidamente acreditados.

Publicado en: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/331259/finanzas-responsables

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