Cuando un consumidor financiero adquiere una deuda (hipotecaria, prendaria, entre otros) adquiere un seguro para sus deudas. Siendo ésta una materia compleja y muchas veces difícil de comprender, la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) le explica algunos aspectos importantes que debe tomar en cuenta a la hora de firmar un contrato de seguro, tanto de servicios financieros como el aseguramiento de cualquier bien.
El contrato de seguro permite que por el pago de un precio (prima) se brinde cobertura a un determinado riesgo. No obstante lo anterior, es importante tener presente y claro que las aseguradoras definen “exclusiones”, es decir, determinadas situaciones que no quedan protegidas por la cobertura de la póliza, por esta razón, recomendamos que antes de firmar un seguro, consulte sobre cuáles situaciones (o riesgos) no quedan cubiertos.
“Es usual que los contratos de seguro establezcan un “período de carencia”. Esto significa que a pesar de que se pague la mensualidad, durante unos meses (que generalmente van desde los 3 a 6 meses), el seguro no aplica”, explicó Willy Carvajal, director de la OCF.
Por ejemplo, si el día de hoy un consumidor contrata una tarjeta de crédito y un seguro de desempleo que tiene un período de carencia de seis meses, a pesar de haber realizado todos los pagos al día, si al cuarto mes es despedido con responsabilidad patronal, el seguro no aplica por no haber transcurrido el plazo de los seis meses. Por este motivo, nuevamente recomendamos informarse si existe un período de carencia antes de firmar el contrato.
Por otra parte, en los contratos de seguro es usual que se pacte un «deducible», esto significa que si la persona tiene un accidente de auto, por ejemplo, el seguro le cubre hasta un determinado porcentaje y como consumidor deberá pagar el saldo restante.
El consumidor de seguros, tiene una serie de derechos, entre ellos libertad de elección entre aseguradoras, por lo cual, ninguna entidad lo puede obligar a suscribir una póliza con una determinada aseguradora; obtención de información adecuada, completa y veraz, antes y después de la contratación, por lo que la entidad aseguradora puede ser responsable en caso de haber omitido entregarle información relevante.
“No obstante esos derechos, los asegurados también tienen deberes. En primer lugar está la obligación de leer todo el contrato antes de firmarlo y exigir que le aclaren (verbalmente o por escrito), cualquier duda que tenga”, añadió Carvajal.
El estudio de las condiciones contractuales permitirá evitar situaciones imprevistas o que se vuelvan confusas en un futuro durante la vigencia de la respectiva póliza. Aún así, en caso de duda sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de seguros prevalecerá siempre la más favorable al consumidor.
En segundo lugar, el asegurado siempre tiene la obligación de informarle a la aseguradora, todos los elementos que razonablemente sean necesarios para que la entidad realice una valoración adecuada del riesgo, pues la falta de transparencia o la omisión de información, pueden legitimar al asegurador para no hacerse responsable.
En tercer lugar y aunque parezca obvio, debe tenerse presente que el asegurado tiene la obligación de cancelar la prima en el tiempo y la forma que defina el contrato; pues los pagos tardíos, pueden legitimar al asegurador para no hacerse responsable.
Asimismo, el asegurado debe proceder siempre con debida diligencia, es decir no exponerse al riesgo, esto con el fin de evitar hasta dónde sea posible, la ocurrencia de un siniestro o la agravación de sus consecuencias en caso de presentarse.
En caso de tener una reclamación contra un ente asegurador, puede acudir directamente a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) ubicada frente a la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; al Centro de Defensa del Asegurado (CDA) y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).