Tenga cuidado con sus Declaraciones de Impuestos

Con el cierre del año se acerca también el período de presentación de las declaraciones ante la Dirección General de Tributación. En términos generales, todas las personas físicas o empresas que se encuentren inscritas como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda, deben tener dos fechas presentes: 30 de noviembre y el 15 de diciembre, y la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) le aconseja no olvidarlas para evitarse inconvenientes.

El próximo miércoles 30 de noviembre vence el plazo para presentar la declaración D-151 (Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos), que se trata de una declaración informativa cuya omisión genera una multa mínima de 10 salarios base, es decir, ¢4.242.000 (cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil colones) con un máximo de 100 salarios base, es decir ¢42.420.000 (cuarenta y dos millones cuatrocientos veinte mil colones).

La declaración D-151 es de naturaleza informativa y según Eduardo Acevedo, experto en temas contables y tributarios esta declaración tiene como objetivo el control anticipado de ingresos y gastos que reporten los actores comerciales, entiéndase vendedores (proveedores de bienes y servicios) y compradores (clientes); es decir, la Administración Tributaria a través de este formulario tendrá conocimiento y entendimiento de los ingresos y gastos de los contribuyentes, siguiendo la lógica de que los gastos que reporte una de las partes, corresponderá a los ingresos del otro, aseveró.

De acuerdo con el abogado Willy Carvajal, director de la Oficina del Consumidor Financiero esta declaración informativa debe ser presentada por cualquier persona que se haya inscrito como contribuyente, por lo que no está relacionada con que si la persona vaya a declarar renta o no, pues la declaración de renta que vence el 15 de diciembre es totalmente independiente.

De esta forma, independientemente de su profesión u oficio, si usted o su empresa se encuentra inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación, debe presentar esta declaración.

Para Acevedo, antes de presentar esta declaración es indispensable tomar en cuenta que los ingresos o ventas independientemente de su naturaleza (bienes, servicios, comisiones, alquileres, servicios profesionales) deben siempre reportarse con el código “V”; el comprador (cliente) es quién establece la naturaleza de la transacción al clasificarla como compra de bienes o servicios y es con el código “C”; además se usan códigos para comisiones (M); alquileres (A); servicios profesionales (SP) o intereses (I).

Además, la información a declarar es solo aquella que esté directamente relacionada con la activad comercial del informante, es decir, que se trate de transacciones vinculadas con la profesión o razón comercial del declarante.

El total de ingresos y gastos a reportar debe coincidir con la información que se consigne en la Declaración D-101 (Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta); asimismo, la información a declarar sean compras o ventas, no deben incluir impuestos de ventas ni consumo y se deben reportar los saldos netos para aquellos casos donde hubo nota de crédito, devoluciones o descuentos.

«Todos los contribuyentes deben considerar además que el plazo de presentación es improrrogable, es decir, vence el próximo 30 de noviembre y no requiere una prevención previa por parte de la Dirección General de Tributación», señaló Carvajal.

En caso de requerir mayor información, puede consultar la página web del Ministerio de Hacienda.

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