En la edición anterior (15 de mayo), empezamos a abordar consejos para los consumidores que tengan varias deudas y estén siendo presionados a cancelarlas sin poder hacerle frente a todas ellas.
A modo de síntesis, la Oficina del Consumidor Financiero recomienda: i) Acercarse a los acreedores y buscar una solución, no obstante, antes de asumir cualquier compromiso, debe estar claro que puede cumplirlo, caso contrario perderá toda credibilidad. ii) Si llega a algún acuerdo, asegúrese de que quede por escrito y iii) Revise bien lo que le están cobrando para saber si los montos coinciden con lo que establece el contrato. Cualquier modificación de precios, comisiones o tasas de interés unilateral por parte del prestamista resulta ilegal.
En esta oportunidad, abordaremos el tema de la prescripción de las deudas. En general, las deudas comerciales prescriben a los cuatro años según lo estipula el artículo 984 del Código de Comercio.
Ejemplos de estas deudas son aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, préstamos personales o de vehículos, letras de cambio, pagarés, fianzas, electrodomésticos a crédito, telefonía, entre otros.
Sin embargo, dicho plazo no debe tomarse como un número cerrado, pues existen gestiones que obligan a extender de nuevo los cuatro años, fenómeno conocido como «interrupción de la prescripción».
Supongamos que Juan Pérez tuvo una deuda que debía cancelar a partir del 1 de enero de 2012. En este momento, inicia el cómputo de los 4 años, con lo cual, el 2 de enero del 2016 la deuda se encontraría prescrita y el acreedor no podría exigir el pago.
No obstante, si el acreedor realizó una gestión de cobro debidamente notificada por escrito al deudor, o bien, el deudor realiza un abono parcial de intereses, la deuda se «interrumpe», es decir, empiezan a correr nuevamente los cuatro años.
Por ejemplo, si Juan es notificado por escrito de una gestión de cobro el día 3 de enero de 2015 o realizó un abono a la deuda, el plazo empieza a correr de nuevo y la deuda prescribirá entonces hasta el día 4 de enero del 2019.
En el caso de los intereses, el Código de Comercio estipula que prescriben cada año, por lo que, si Juan es notificado por escrito de la gestión de cobro el día 3 de enero del 2015, el acreedor no puede cobrar los intereses generados antes del 2 de enero de 2014.
Por lo anterior, siempre es importante que el consumidor exija un estado de cuenta donde se especifique con claridad las sumas de dinero que le están cobrando, detallando y separando tasas de interés, comisiones y capital. En caso de que la empresa se rehúse, aconsejamos que el cliente se presente a la empresa y presente un documento donde solicite la información. De conformidad con el Reglamento de la Ley 7472, las empresas tienen un tiempo máximo de 10 días hábiles para dar una respuesta.
En nuestra próxima columna, seguiremos abordando este tema, no sin antes recordarles que pueden utilizar nuestra aplicación telefónica «Banca Amigable», disponible en las tiendas de Google App y Apple Store, para hacernos llegar sus consultas o denuncias.
Publicado en Diaro Extra: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/333709/finanzas-responsables